Estatuto de la Asociación Argentina de Go

TÍTULO I.Denominación, domicilio y objeto social.

ARTÍCULO 1: Con el nombre de “Asociación Argentina del Juego de Go” se constituye el día 1 de enero de 2006 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2: Son sus propósitos:

a) Difundir en el país el juego de estrategia llamado go.

b) Poner a disposición de los socios uno o más lugares para la práctica del juego.

c) Organizar competiciones.

d) Designar a los representantes argentinos en competiciones internacionales.

e) Mantener relaciones con clubes o centros de difusión del país para la coordinación de actividades referidas a la difusión y práctica del juego y la organización de competiciones.

f) Establecer y mantener un sistema de categorías para sus socios.

TÍTULO II. Capacidad, patrimonio y recursos sociales.

ARTÍCULO 3: La Asociación tiene plena capacidad para realizar las siguientes acciones, siempre y cuando sean necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto social:

a) Comprar, vender, enajenar, hipotecar o gravar bienes.

b) Adquirir derechos y obligaciones.

c) Realizar operaciones con entidades bancarias.

d) Realizar actos jurídicos.

e) Publicar libros o cualquier otro tipo de material, impreso o no.

f) Colaborar con, y aceptar la colaboración de, otras entidades.

ARTÍCULO 4: El patrimonio de la Asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad, donados por sus socios fundadores, y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de los recursos que obtenga por: a) las contribuciones ordinarias y extraordinarias que abonan los socios; b) las rentas producidas por sus bienes; c) donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el cobro de inscripciones en torneos o en cualquier otra actividad que pueda realizar lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución; y e) cualquier otro medio que permita la exención del Impuesto a las Ganancias según el Art. 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias vigente.

TÍTULO III. Admisión de socios y sus categorías; sanciones

ARTÍCULO 5: Podrá integrarse a la Asociación cualquier persona que así lo desee y cuyo ingreso sea aprobado por la Comisión Directiva, sin importar su condición cultural, social, sanitaria u ocupacional. En caso de rechazarse alguna solicitud de ingreso, las causas que justifiquen este rechazo deberán constar en el acta de la reunión de la Comisión Directiva donde se haya resuelto el mismo. Se establecen las siguientes categorías de socios:

a) Activos: Los que hayan cumplido los 18 años de edad.

b) Juveniles: Los que no hayan cumplido los 18 años de edad. Deben acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de socios activos.

c) Honorarios: Los que, en atención a los servicios prestados a la Asociación o a otros factores, sean designados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los socios con derecho a voto.

En todos los casos, la condición de socio se pierde por renuncia, fallecimiento o expulsión.

ARTÍCULO 6:  Los socios activos y juveniles deben abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea General para cada categoría social. Asimismo, deben cumplir las demás obligaciones y tienen el derecho de gozar de los beneficios que establecen estos Estatutos y aquellos que establezcan la Asamblea General, el Reglamento Interno y la Comisión Directiva para cada categoría social. Los socios activos con más de 1 año de antigüedad en la Asociación pueden participar con voz y voto en las asambleas; aquellos con más de 3 años de antigüedad pueden ser elegidos para integrar la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización. Los socios juveniles no pueden ser elegidos para ejercer estos cargos, y no tienen voz ni voto en las asambleas. Los socios honorarios gozan de iguales beneficios que los socios activos y están exentos del pago de cuotas sociales y otras contribuciones.

ARTÍCULO 7: La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo será de un año; y c) expulsión, a los socios que hayan: 1) incumplido alguna de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, por el Reglamento Interno o por resoluciones de la Asamblea General o de la Comisión Directiva; 2) provocado desórdenes graves en el seno de la Asociación; o 3) actuado de manera perjudicial a la Asociación o a sus intereses sociales. La sanción a aplicar será decidida por la Comisión Directiva de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 8: En particular, el socio que no haya abonado durante un período de 3 meses su cuota social será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que el socio hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá suspenderlo. Transcurridos otros 6 meses a partir de ese momento, el socio será pasible de expulsión.

ARTÍCULO 9: Las sanciones a que se refieren los dos artículos anteriores serán resueltas por la Comisión Directiva tras oir las razones del inculpado. Este podrá, dentro de un plazo de 30 días desde que se le notificara la sanción, declarar su intención de apelar la misma ante la Asamblea General. En este caso, la aplicación de la sanción quedará suspendida hasta la siguiente sesión de la Asamblea. Si el inculpado ejerciera un cargo en la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, podrá ser suspendido por la Comisión Directiva en ese carácter hasta que la Asamblea General resuelva su situación.

TÍTULO IV. Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización

ARTÍCULO 10: La Asociación es dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 12 miembros, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero  y 6 Vocales. Se designa también a 4 Vocales suplentes. La Asociación cuenta, asimismo, con un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 Revisores de Cuentas titulares y uno suplente. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, así como sus suplentes, permanecen en su cargo 4 años, si bien pueden ser reelegidos tras dicho período. Cada 2 años, en la Asamblea General Ordinaria, se realizará una votación en la que estarán en juego la mitad, más o menos uno, de los cargos de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, incluyendo a titulares y suplentes.

ARTÍCULO 11: Si el cargo de Presidente quedara vacante por licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, será ocupado por el Vicepresidente. De la misma manera, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero y el Secretario por el Prosecretario. En caso de quedar vacante el cargo de Vicepresidente, Protesorero o Prosecretario, será ocupado por el primer Vocal, siendo este reemplazado por el segundo Vocal, este por el tercero y así siguiendo, incluyéndose también en la cadena de reemplazos a los Vocales suplentes. En caso de quedar vacante uno de los puestos de Revisor de Cuentas, será ocupado por el Revisor de Cuentas suplente. Estos reemplazos tendrán validez hasta que la persona reemplazada se reintegre a sus funciones o hasta que venza el plazo del suplente en su cargo original.

ARTÍCULO 12: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de 7, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los miembros restantes deberán convocar a Asamblea General dentro de un plazo de 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de cubrir los cargos vacantes. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización se hará cargo de dicha convocatoria. En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea y de los comicios.

ARTÍCULO 13: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes y siempre que sea convocada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización. En estas reuniones se podrá tomar decisiones por votación siempre y cuando estén presentes al menos 7 miembros de la Comisión. Las votaciones se decidirán por mayoría absoluta. El Presidente no tendrá voto, salvo en caso de empate.

ARTÍCULO 14: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, b) cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea General en su próxima sesión;  c) administrar la Asociación; d) convocar a asambleas; e) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; f) decidir la aplicación de medidas disciplinarias y la expulsión de socios; g) convocar a personas versadas en materias relacionadas con el objeto social para que actúen como asesores de la Comisión Directiva, h) nombrar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social, fijar su sueldo, determinar sus obligaciones, sancionarlo y despedirlo si fuera necesario; i) presentar ante la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General y el informe del Órgano de Fiscalización; j) realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General en su próxima sesión, salvo en los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y de constitución de gravámenes sobre estos, en los que será necesaria la autorización previa de la Asamblea General; k) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento del objeto social, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea General y, si la ley así lo dispusiera, presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

ARTICULO 15: Los Revisores de Cuentas que componen el Órgano de Fiscalización tienen las siguientes atribuciones y deberes:

a)    Controlar permanentemente los libros de contabilidad de la Asociación y la documentación que respalde los asientos hechos en los mismos, comprobando la existencia de los fondos, títulos y valores que figuren en dichos libros.

b)    Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

c)    Verificar el cumplimiento de estos Estatutos y del Reglamento Interno, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

d)    Dictaminar sobre la Memoria y el Balance General presentados por la Comisión Directiva ante la Asamblea General al cierre de cada ejercicio.

e)    Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.

f)      Solicitar que se convoque a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo las razones que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negara a acceder a ello la Comisión Directiva.

g)    Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la administración social.

TÍTULO V. Presidente y Vicepresidente

ARTÍCULO 15: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) representar a la Asociación; b) llamar a reunión a la Comisión Directiva; c) presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General; d) firmar, junto con el Secretario, las actas de dichas sesiones, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) autorizar, junto con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; f) impedir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por estos Estatutos; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar los Estatutos, así como las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva; h) tomar decisiones sobre cualquier asunto que requiera acción inmediata, las que podrán ser revocadas por la Comisión Directiva o la Asamblea General, según el caso, en su próxima sesión.

El Vicepresidente asistirá al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento, con todos sus deberes y atribuciones. Tendrá voz y voto en las asambleas.

TÍTULO VI: Secretario, Prosecretario

ARTÍCULO 16: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que firmará junto con el Presidente y archivará apropiadamente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) llevar el libro de actas y el registro de los socios.

El Prosecretario asistirá al Secretario en el cumplimiento de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

TÍTULO VII. Tesorero, Protesorero, Vocales

ARTÍCULO 17:Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General; b) llevar los libros de contabilidad; d) preparar anualmente el Balance General y presentarlo ante la Asamblea General Ordinaria; e) firmar, junto con el Presidente, los recibos y demás documentos de Tesorería; f) efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al Órgano de Fiscalización toda vez que se le requiera.

El Protesorero asistirá al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 18:Corresponde a los Vocales titulares: a) asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales suplentes: a) integrarse a la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) concurrir, de manera opcional, a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. Su asistencia no será tenida en cuenta a los efectos del quórum.

TÍTULO VIII. Asambleas Generales

ARTÍCULO 19: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas se deberá: a) considerar la Memoria, el Balance General y el informe del Órgano de Fiscalización, modificarlos si fuera necesario y aprobarlos; b) elegir a miembros de la Comisión Directiva o a sus suplentes; c) fijar la cuota social; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Los socios que deseen proponer asuntos a tratar deberán hacerlo antes del cierre del ejercicio anual. La inclusión de los mismos en el Orden del Día estará sujeta a la decisión de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 20: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o un 20% de los socios con derecho a voto. En estos últimos dos casos, la Asamblea deberá celebrarse dentro de un plazo de 30 días. Si la solicitud fuera rechazada, podrá procederse de conformidad con lo que determine el Art. 10 Inc.1 de la Ley 22.315 o la norma que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 21: La Comisión Directiva deberá convocar a los socios a asamblea mediante circulares remitidas a sus domicilios, u otro medio fehaciente, con 20 días de anticipación como mínimo. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, el Balance General y el informe del Órgano de Fiscalización, en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias. Cuando vaya a someterse a consideración de la Asamblea General una reforma de los Estatutos, el proyecto de reforma deberá ponerse a disposición de los socios con la misma anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encuentre presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se vote por unanimidad la incorporación del tema.

ARTÍCULO 22: Las asambleas comenzarán cuando se haya reunido más de la mitad de los socios con derecho a voto o cuando hayan transcurrido 30 minutos desde la hora de inicio anunciada en la convocatoria. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en caso de ausencia o impedimento, por otro miembro de la Comisión Directiva, designado por esta. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 23: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo aquellas relativas a la reforma de los Estatutos, que requerirán la aprobación de 2/3 de los socios con derecho a voto. Los socios que se incorporen a una asamblea después de iniciada esta solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

ARTICULO 24: Con la anticipación prevista en el Art. 21 se pondrá a disposición de los socios el padrón de los socios que están en condiciones de participar y votar en la Asamblea. Los socios podrán efectuar reclamos sobre dicho padrón hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieran sido efectivamente expulsados, ello sin perjuicio de que pueda privárseles de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente antes del inicio de la misma.

TÍTULO IX. Disolución y liquidación

ARTÍCULO 24: La Asamblea General no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios dispuestos a sostenerla que posibilite el funcionamiento de la Comisión Directiva. De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadores, que podrán ser los miembros de la Comisión Directiva o cualquier otro conjunto de socios que la Asamblea General designe. Los liquidadores se encargarán de pagar las deudas de la Asociación y donar el resto de sus bienes a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal, que además deberá estar reconocida por la AFIP o el órgano que la reemplace en el futuro. Esta institución será designada por la Asamblea General que haya resuelto la disolución.

TÍTULO X. Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 25: Durante los primeros 4 años desde la constitución de la Asociación no tendrán validez los requisitos de antigüedad establecidos en el Artículo 6.

ARTÍCULO 26: En la primera Comisión Directiva, los cargos de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero, así como los de segundo, cuarto y sexto Vocal, y de segundo y cuarto Vocal suplente tendrán una duración de 2 años. Igual duración tendrá en el cargo uno de los dos primeros Revisores de Cuentas.

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